IUSera
Registro digital 2003166 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.76 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL DE ESCUCHAR AL MENOR PARA DECIDIR SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general mientras no se demuestre plenamente que la convivencia o relación del menor con alguno de sus padres, puede ser dañina o riesgosa para el sano desarrollo físico, mental y emocional de éste, no puede limitarse ese derecho que corresponde tanto al menor como a ambos progenitores. Cuando una autoridad judicial resuelve sobre el ejercicio de la guarda y custodia es menester que el menor sea escuchado y exprese su libre opinión sobre el derecho que tiene de convivir con sus progenitores. Entonces, cuando en amparo indirecto se solicita la suspensión de la orden judicial de escucha...

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