SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES. PARA QUE PUEDA DECRETARSE EN SEGUNDA INSTANCIA DEBE EXISTIR PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RESPECTO, PUES DETERMINARLA DE OFICIO VIOLA EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la suspensión de derechos civiles es una consecuencia necesaria de la pena de prisión, dado que se trata de un obstáculo material (más que jurídico) para ejercerlos y que, por tanto, no se requiere que exista petición ministerial al respecto e, incluso, puede ser decretada por el tribunal de apelación, al margen de que el Juez de primera instancia no se hubiera pronunciado al respecto; también lo es que tales criterios derivaron de la interpretación del numeral 46 del Código Penal Federal, el cual contiene dispo...
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