SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE JALISCO. SU DIRECTOR GENERAL CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR SU PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS A FAVOR DE TERCEROS.
Texto de la tesis
La fracción III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la autorización de la persona que otorga el poder debe ser legal, lo que debe entenderse como explícito, sin que sea válido inferirlo de interpretaciones; de suerte que la cláusula decimotercera, fracción II, del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 6 de junio de 2002, que otorga facultades al director general del Sistema Intermuni...
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