SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE JALISCO. SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE FACULTAD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR GENERAL PARA QUE ÉSTE DELEGUE PODERES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.
Texto de la tesis
De la interpretación de las cláusulas sexta, décima, fracciones IV y V, y décima primera, del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, no se advierte facultad alguna para que el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco, pueda autorizar a su director general para delegar poderes de representación en favor de terceros; lo anterior, porqu...
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