SERVIDUMBRE DE VISTA. AL DECLARARSE FUNDADA LA ACCIÓN RELATIVA POSTERIORMENTE AL OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, NO SE VULNERA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 997, 998, 1008, 1010, 1046 y 1048 del Código Civil de esa entidad, y 46 del Reglamento del Plan Director Urbano de la Zona Metropolitana de Acapulco de Juárez, Guerrero, en relación con el 9o., fracción XV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado se advierte que la servidumbre de vista que se regula en esos preceptos, por su fuente es legal, por su objeto es negativa y por sus características es continua y no aparente. Luego, si la servidumbre está previamente determinada para ciertos lugares, según la ubicación geográfica de los predios dominante y sirviente...
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