SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL. AL NO ENCONTRARSE INVESTIDO DE FE PÚBLICA, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS QUE REALICE CARECE DE VALIDEZ PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS Y ACTOS EN ÉSTOS CONSIGNADOS, TALES COMO LOS RELACIONADOS CON EL CALENDARIO OFICIAL DE LABORES DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 1o., 5o., 20, 31, fracción XIII y 138 a 142 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, este ordenamiento constituye un reglamento administrativo para normar su organización y funcionamiento; tiene como base la Ley Federal del Trabajo; y, en él se otorgan facultades, entre otros, al secretario general de asuntos individuales, para expedir certificaciones sobre constancias relacionadas con las actividades de la Junta, encomendándosele también la publicación oficial denominada "Boletín Laboral". No obstante lo anterior,...
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