IUSera
Registro digital 2003146 · Tesis aislada · 10a. Época · X.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN. AL NO CONSTITUIR LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO, NO DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE SINO CONFIRMARSE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación teleológica y sistemática de los artículos 76 Bis, 83, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se advierte que para que proceda el recurso de revisión es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) actualización de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 83 de la ley de la materia; b) legitimación; c) presentación por escrito; y, d) temporalidad. De lo que se colige que la expresión de agravios no constituye un requisito para su procedencia, sino que atañe a uno de fondo para el estudio de la resolución impugnada, en términos del artículo 91, fracción I,...

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