IUSera
Registro digital 2003137 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 37/2013 (10a.) · Segunda Sala

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CARECE DE MATERIA SU DENUNCIA CUANDO EL ACTO REITERATIVO DEL RECLAMADO QUEDA SIN EFECTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE OCTUBRE DE 2011).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si en autos se justifica la insubsistencia de la resolución considerada reiterativa del acto reclamado en el juicio de amparo, desaparece el presupuesto que dio materia a la denuncia de repetición del acto reclamado, pues no puede hacerse declaratoria sobre un acto que dejó de producir consecuencias en el ámbito jurídico.

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