REMATE. EL DEUDOR PODRÁ LIBRAR SUS BIENES ANTES DE FINCARSE AQUÉL, SI CUBRE LA CANTIDAD LÍQUIDA DE LA CONDENA, PERO NO DEL EMBARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
El artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California establece que antes de fincarse el remate, el deudor podrá librar sus bienes pagando la cantidad líquida de la condena, ello debe interpretarse en el sentido de que éstos únicamente se libran del remate y no del embargo. Lo anterior es así, atento a los artículos 520, 524, 526 y 527 del propio código, ya que el objeto del secuestro de bienes, es satisfacer la totalidad de la condena, que se conforma de la suerte principal, los intereses y las costas. Por tanto, si el deudor efectúa el pago de los conceptos e...
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