RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES CON SUS PADRES. PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DEFINE, DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, ASÍ COMO LOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO MEXICANO Y EN LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA.
Texto de la tesis
La resolución relativa al régimen de visitas y convivencias de los menores con sus padres es susceptible de suspenderse, dado que tal situación se presume generada al amparo del principio rector del interés superior del menor en cuya observancia está interesada la sociedad; por lo que el Juez de amparo para decretar la medida suspensional, debe tomar en cuenta tanto los principios rectores de la suspensión contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, como los previstos en favor de los infantes consagrados a nivel constitucional, como en los tratados internacionales reconocidos por el Est...
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