IUSera
Registro digital 2003129 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.30 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 363 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL SER OPTATIVA SU INTERPOSICIÓN, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De una interpretación semántica del referido precepto legal se advierte que el verbo "podrá" -referido a la interposición del recurso de revisión que prevé o del juicio contencioso administrativo- es empleado como un potestativo de voluntad del sujeto, y la conjunción disyuntiva "o" como la alternativa entre los dos medios de impugnación; ello trae como consecuencia que el particular puede optar por la interposición de uno u otro, según convenga a sus intereses, por lo que no es obligatorio agotar el recurso en sede administrativa antes de acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa de...

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