IUSera
Registro digital 2003124 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 105/2012 (10a.) · Primera Sala

PRUEBA TESTIMONIAL. ES FACULTAD DEL JUZGADOR RECABARLA DE OFICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, POR LO QUE SI DEL SUMARIO SE ACREDITA LA NECESIDAD DE DESAHOGARLA Y NO LO HIZO, SE ACTUALIZA LA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Al disponer dicho numeral que: "si fuere necesario examinar a personas que hayan presenciado o tengan datos informativos para el esclarecimiento del delito, de sus características o de las circunstancias particulares del indiciado, lo harán el Ministerio Público o el juez, en su caso.", prevé una facultad para el juzgador que le permite, cuando lo estime necesario, recabar en forma oficiosa la prueba testimonial, sin que importe que exista pasividad de la defensa, porque aquél tiene el deber de resolver con apego a los postulados de justicia y preservar los principios rectores de equilibrio pr...

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