IUSera
Registro digital 2003123 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 104/2012 (10a.) · Primera Sala

PRUEBA TESTIMONIAL. EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Al disponer tal precepto que: "si fuere necesario examinar a personas que hayan presenciado o tengan datos informativos para el esclarecimiento del delito, de sus características o de las circunstancias particulares del indiciado, lo harán el Ministerio Público o el juez, en su caso", no se transgrede el principio de imparcialidad contenido en el artículo 17 constitucional, en virtud de que, por un lado, faculta al juzgador para desplegar su actividad en determinado sentido, esto es, allegarse de la prueba testimonial en forma oficiosa, cuando lo estime necesario, lo que resguarda el principio...

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