IUSera
Registro digital 2003115 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXIII/2013 (10a.) · Segunda Sala

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El citado precepto, al establecer que la demanda en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respeta los principios de justicia pronta y expedita contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el plazo referido es razonablemente extens...

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