PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CONTRA ACTOS EN JUICIO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, FUERA DE JUICIO O DESPUÉS DE CONCLUIDO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO PROCEDENTE CUANDO SEA DE TRAMITACIÓN INMEDIATA, RESULTE IDÓNEO, EFICAZ Y SE RESUELVA EN UN TIEMPO RAZONABLE AUNQUE NO TENGA EL EFECTO DE SUSPENDER LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 107 constitucional, cuando en el juicio de amparo se reclamen actos jurisdiccionales cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, deberán agotarse previamente los recursos que en su caso procedan, y no se establece expresamente como excepción a esta obligación legal que dichos recursos deban suspender o no el acto reclamado, como sí acontece tratándose de los actos previstos en la diversa fracción IV del mismo precepto para la materia administrativa. Por otro lado, mediante la jurispruden...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.