IUSera
Registro digital 2003105 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.2o.2 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRESCRIPCIÓN DE EMBARGO DERIVADO DEL CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. SI EL EJECUTANTE NO REALIZA NUEVAS DILIGENCIAS EN EL JUICIO, OPERARÁ AQUÉLLA EN EL TÉRMINO DE TRES AÑOS, EL QUE SERÁ INTERRUMPIDO CUANDO SE SOLICITE LA REINSCRIPCIÓN DE AQUÉL, PERO NO SÓLO LIMITADA A MANTENER VIGENTE LA INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, SINO PARA HACER EXIGIBLE SU EJECUCIÓN (INOBSERVANCIA DE LA TESIS DE RUBRO: "PRESCRIPCIÓN MERCANTIL NEGATIVA, INTERRUPCIÓN DE LA.").

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los artículos 1041 y 1042 del Código de Comercio se encuentra implícito que la interrupción de la prescripción del embargo no puede ser de manera indefinida, que estando en curso opera con cualquier acto, gestión o promoción del actor en el que manifieste su interés insistiendo en su pretensión, pero ese aspecto esencial no se verifica, cuando sólo obra la solicitud de reinscripción de ese embargo oportunamente trabado, de modo que, más allá de demostrar la voluntad del ejecutante de mantener la cautela, debe evidenciarse la diligencia que haga exigible su ejecución, pues parecería un tanto...

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