PENSIÓN ALIMENTICIA. SI SE DEMANDA SU MODIFICACIÓN, NO OPERA EL PRINCIPIO JURÍDICO DE QUE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES ES LA LEY SUPREMA, SINO OTROS COMO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EL DE PROPORCIONALIDAD Y EL DE SOLIDARIDAD.
Texto de la tesis
Si en el convenio que celebran los padres de un menor se estipulan alimentos claramente insuficientes para cubrir sus necesidades alimentarias, debe considerarse contrario a derecho. De igual forma, si en esa convención uno de los deudores alimentarios se obliga desmedidamente a tal grado que el remanente de su salario a la postre resulte insuficiente para cubrir sus propias necesidades, el juzgador podrá ajustar el monto de la pensión originalmente convenida bajo los parámetros de proporcionalidad. Esto, sin desconocer que la voluntad de las partes es la ley suprema, pero dicho principio no o...
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