IUSera
Registro digital 2003098 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.C.29 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN ALIMENTICIA. NO ES POSIBLE QUE LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA CONCRETA DEL PORCENTAJE DE LOS INGRESOS DEL DEUDOR, QUEDE A SU UNILATERAL ARBITRIO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Civil, vinculado al precepto 941 del Código de Procedimientos Civiles, ambas legislaciones para el Distrito Federal, corresponde al juzgador fijar la manera de ministrar los alimentos en caso de conflicto sobre su integración, según las circunstancias; para lo cual incluso se le faculta a intervenir de oficio y suplir la deficiencia de los contendientes en sus planteamientos de derecho. Con base en esto, cuando exista previa condena judicial en contra del deudor alimentario a cubrir un porcentaje determinado de sus ingresos por concepto de...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.