IUSera
Registro digital 2003095 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.C.11 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PATRIA POTESTAD. EL SUPUESTO NORMATIVO QUE CONDICIONA SU RECUPERACIÓN, SÓLO EXIGE JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR MÁS DE UN AÑO Y, EN SU CASO, OTORGAR GARANTÍA ANUAL PARA ESE FIN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 4.224, fracción II, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de México, dispone que la persona sancionada con la pérdida de la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, puede recuperarla, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y que, en su caso, otorgue garantía anual, por lo que esto es lo que debe ponderarse y no otro aspecto sobre el tema. Consecuentemente, no es apegado a derecho que ante dichas circunstancias expresas se exija alguna condición diversa, como la de que el accionante acredite el pago de deudas alimentarias pre...

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