IUSera
Registro digital 2003087 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.79 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. ES MATERIA DE UNA ACCIÓN ESPECIAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Basta que esté constituido el patrimonio familiar e inscrito debidamente para que desde la fecha de su inscripción surta efecto y ya no pueda inscribirse embargo alguno, con independencia de quien lo haya constituido, porque su nulidad requiere de acción en la que se demuestre el vicio correspondiente. Es verdad que el artículo 739 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que la constitución del patrimonio de familia no se hará en fraude de acreedores; sin embargo, la nulidad de esa constitución e inscripción debe ser materia de una acción con la pretensión específica de nulidad, dedu...

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