IUSera
Registro digital 2003086 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 1/2013 (10a.) · Segunda Sala

MULTA. EL AUTO QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO E IMPONE LA REFERIDA SANCIÓN NO ES UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, AUN CUANDO NO SE HUBIERE IMPUGNADO DICHA PREVENCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La advertencia de que se impondrá una multa en caso de no acatar una orden, es un acto autónomo y distinto del acuerdo que impone la referida sanción, ya que este último depende de la falta de acatamiento a la orden mencionada por parte del sujeto obligado. Lo anterior quiere decir que la imposición de la multa no deriva propiamente del auto en el que se apercibe con su aplicación, sino de la actuación y omisión del interesado. Por esa razón, la circunstancia de que no se impugne el proveído por el cual se determina que en caso de no cumplir una obligación se harán acreedores a una multa, no c...

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