MENORES DE EDAD. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN TODA SU AMPLITUD, AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE AGRAVIOS EN APELACIÓN, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
Texto de la tesis
El artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. En tanto que el artículo 683, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa regula, en lo que interesa, que la suplencia de la deficiencia de la expresión de agravios opera tratándose de menores de edad cuando se advierte que ha habido en contra del apelante una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, si...
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