MENOR DE EDAD VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ADOLESCENTES EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DE RECONOCERLE EL CARÁCTER DE PARTE Y DARLE INTERVENCIÓN DESDE SU INICIO, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se elevó a rango constitucional el derecho de la víctima u ofendido a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente -tanto en averiguación previa como en el proceso-, y que se desahoguen las diligencias correspondientes; posterior a dicha reforma, se estableció en el apartado C, fracción II, su derecho a intervenir en el juicio y...
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