IUSera
Registro digital 2003082 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XVIII/2013 (10a.) · Pleno

MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES. LOS ARTÍCULOS 21, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 259, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL, AMBOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, QUE PREVÉN COMO LÍMITE A LA SOBRERREPRESENTACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO ESTATAL UN PORCENTAJE DE 16%, SON CONSTITUCIONALES.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los citados preceptos, al señalar que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en 16 puntos a su porcentaje de votación estatal emitida, son constitucionales, ya que ese límite se ajusta a los principios que garantizan la representatividad y pluralidad en la integración de los órganos legislativos. En efecto, dada la integración del Congreso Local -30 diputados electos por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales y 20 por el principio de repre...

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