JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS, CONFORME A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011, AL ESTABLECER LA LEY QUE LO REGULA UN PLAZO MAYOR PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN QUE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, entre otras disposiciones, el artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, el cual dispone que, en materia administrativa, será necesario agotar el medio de defensa procedente, previo a la promoción del juicio de amparo, siempre que conforme a la ley que rija a aquél se suspendan los efectos de los actos reclamados, de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o...
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