JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE ANTES DE PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL, AL NO ESTABLECER LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LO PREVÉ, MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.
Texto de la tesis
El principio de definitividad previsto en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, opera como una regla de procedencia del juicio constitucional que obliga al gobernado a agotar previamente los medios de defensa ordinarios por los cuales se puedan modificar, anular o revocar los actos reclamados, a menos de que la norma que establezca el recurso exija mayores requisitos que la ley inicialmente citada para conceder la suspensión definitiva de los efectos de aquéllos. Así, de los artículos 66, 67 y 69 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, 124 y 125 de la Ley...
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