INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. PARA GARANTIZARLO AL MOMENTO DE DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDERÁ SU GUARDA Y CUSTODIA DERIVADA DE LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL DELITO DE SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE MENORES O INCAPACES, ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR ESCUCHE PREVIAMENTE SU OPINIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 a 41 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se colige que es obligación de las instituciones del Estado Mexicano, velar y asegurar, en el ámbito de sus competencias, por los derechos de la niñez, entre ellos, el de participar de los procesos jurisdiccionales en que se discutan sus intereses, pudiendo expresar su opinión especialmente cuando se trate de asuntos inherentes al aspecto familiar. En ese sentido, para garantizar dicha prerrogativa constitucional al determinar a...
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