INTERÉS JURÍDICO. NO SE ACREDITA SOLAMENTE CON UN CONTRATO PRIVADO DE PREVENTA.
Texto de la tesis
En la práctica comercial los denominados contratos de preventa de inmuebles en realidad, por su naturaleza, se asemejan a un contrato de esperanza conforme a lo previsto en el artículo 2792 del Código Civil para el Distrito Federal que son una excepción a lo dispuesto por el artículo 1794 del citado ordenamiento en el sentido de que para la existencia de la compraventa se requiere: a) el consentimiento; y, b) el objeto materia del contrato. En el contrato de esperanza el objeto lo constituyen los frutos o productos inciertos de un hecho, estimables en dinero, de manera que el derecho a dispone...
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