IUSera
Registro digital 2003063 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 9/2013 (10a.) · Segunda Sala

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LE RECLAMA LA OMISIÓN DE RESPONDER LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, Y NO SE APLIQUE ALGÚN PRECEPTO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El referido Instituto, como organismo descentralizado, tiene la atribución de administrar el Fondo Nacional de la Vivienda, integrado con las aportaciones realizadas por los patrones en favor de sus trabajadores y que forman parte del patrimonio de éstos, quienes para disponer de esos recursos deben sujetarse a las modalidades establecidas en las leyes. Por ello, cuando un trabajador le solicita un crédito o la información prevista en la ley, dicho Instituto se encuentra en la relación jurídica de ente administrador, en cuanto no hace sino cumplir con su obligación de garantizar el derecho a l...

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