IUSera
Registro digital 2003062 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.48 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. EN LA SEPARACIÓN DEFINITIVA DE ESOS TRABAJADORES POR RENUNCIA VOLUNTARIA O POR CAUSA DIVERSA A LA QUE GENERA LA PENSIÓN, LES CORRESPONDE LA DEVOLUCIÓN EXCLUSIVAMENTE DE SUS APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES, Y NO DE LAS CUBIERTAS POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, POR NO CONTAR AQUÉLLOS CON EL CARÁCTER DE PENSIONADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, los trabajadores que sin tener derecho a la pensión se separen definitivamente del servicio por cualquier causa, podrán solicitar la devolución de su aportación al fondo de pensiones, lo cual es congruente con la finalidad que dicho fondo persigue, ya que éste fue constituido como garantía para las pensiones y, por ende, aquellos trabajadores que se separen del servicio por causas ajenas a las que generan las pensione...

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