IUSera
Registro digital 2003057 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.14 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con los artículos 105, párrafo tercero y 108, párrafo primero, de la Ley de Amparo, tratándose del acatamiento de una ejecutoria que concedió el amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe resolver allegándose los elementos que estime convenientes, lo cual implica que el pronunciamiento que emita sobre el particular no debe limitarse a los argumentos esgrimidos por el inconforme sino que, al ser el cumplimiento de las sentencias una cuestión de orden público, debe suplir la queja deficiente y analizar si se cumplió o no con la sentencia, incluso, cuando la recurrente haya omitido exp...

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