INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo, la materia de la inconformidad se limita al análisis del cumplimiento de la sentencia de amparo; por tanto, los argumentos del inconforme deben constreñirse a impugnar los motivos y fundamentos que sirvieron de sustento a los Tribunales Colegiados de Circuito para determinar que se cumplió con el fallo protector. En ese sentido, son inoperantes los agravios encaminados a cuestionar la legalidad de la nueva sentencia que se hubiera pronunciado en su acatamiento.
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