IUSera
Registro digital 2003053 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.7 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCIDENTE DE CONVIVENCIA DE MENORES CON SUS PROGENITORES. LOS JUZGADORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONCEDERLES EL DERECHO A SER ESCUCHADOS EN TODO PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL QUE LES AFECTE, YA SEA DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE U ÓRGANO APROPIADO, PARA QUE SE LES TOME SU PARECER RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES QUE LES CONCIERNEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

De la interpretación teleológica y concatenada de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 9, 12 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por el Estado Mexicano, que forma parte de nuestro sistema jurídico como una norma de derecho positivo vigente; 4o. de la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz, correlacionados, con el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la N...

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