IUSera
Registro digital 2003050 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.C.6 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

HONORARIOS DE PERITOS O DE CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO QUE PARTICIPEN EN EL JUICIO. CUANDO CONSTITUYEN LA MATERIA DEL INCIDENTE RELATIVO, PARA TASARLOS EL JUEZ NATURAL ESTÁ FACULTADO PARA ACUDIR AL ARANCEL PARA ABOGADOS DEL ESTADO DE JALISCO, EL QUE COMPLEMENTA LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 146 Y 147 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA MISMA ENTIDAD.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco prevé expresamente la hipótesis relativa a que ante la inexistencia de "arancel" que regule los honorarios de peritos o de cualquier otro funcionario que hubiera participado en el juicio, el juzgador podrá oír a otros especialistas sobre el tema, para determinar los honorarios que se pretendan liquidar; de manera que si las costas objeto de liquidación en el incidente versaron únicamente sobre los honorarios de los abogados que asesoraron a los demandados, ello lleva a concluir que interpretando, a contrario sensu, el a...

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