FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO UN TRABAJADOR, AL HACER VALER SUS DERECHOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, OMITE EXPONER QUE EXISTE UN CONVENIO PREVIO DE LIQUIDACIÓN CELEBRADO CON SU PATRÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 333 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se concluye que el ilícito de falsedad ante la autoridad, tutela la procuración y administración de justicia, que se consideran vulneradas cuando se falta a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente, entendiéndose por lo anterior que se proporcionen datos falsos o se oculten actos jurídicos. Sin embargo, ninguna de tales hipótesis se actualiza por el hecho de que un trabajador, al hacer valer sus derechos laborales ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, haya omitido exponer la existe...
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