ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 14 DE FEBRERO DE 2012, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El artículo señalado, al condicionar al solicitante de un permiso de funcionamiento en los giros de impacto vecinal y zonal, a cumplir los requisitos previstos en una norma inexistente, como es la fracción XVIII del artículo 10 de la citada ley, viola el principio de seguridad jurídica contenido en el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los gobernados no pueden saber a qué atenerse o si efectivamente cumplen con los requisitos para que su solicitud sea procedente. En la especie no se está ante la disyuntiva de dilucidar si se trata de una omisión del le...
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