IUSera
Registro digital 2003038 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.2 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA FACULTAD DE CONCEDER UN PLAZO RAZONABLE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A AQUÉLLAS, NO CONSTITUYE UN DERECHO EN FAVOR DE LA PARTE QUEJOSA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 107, fracción XVI, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos 105 y 106 de la Ley de Amparo, el término para dar cumplimiento a las sentencias de amparo es dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que la autoridad responsable haya recibido la ejecutoria. Sin embargo, cuando la autoridad no acata ese plazo y dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede otorgar un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, el cual podrá ampliarse a solicitud de...

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