EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA FACULTAD DE CONCEDER UN PLAZO RAZONABLE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A AQUÉLLAS, NO CONSTITUYE UN DERECHO EN FAVOR DE LA PARTE QUEJOSA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107, fracción XVI, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos 105 y 106 de la Ley de Amparo, el término para dar cumplimiento a las sentencias de amparo es dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que la autoridad responsable haya recibido la ejecutoria. Sin embargo, cuando la autoridad no acata ese plazo y dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede otorgar un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, el cual podrá ampliarse a solicitud de...
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