DOCUMENTOS EN PODER DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA SU EXHIBICIÓN.
Texto de la tesis
Es legal el apercibimiento realizado en términos del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, de tener por ciertos los hechos a probar, cuando la institución bancaria demandada no exhibe los documentos que tiene en su poder. Sin embargo, cuando al contestar la demanda el banco demandado solicita una prórroga para su exhibición, la autoridad jurisdiccional debe ser flexible con dicha solicitud puesto que resulta un hecho notorio que la actividad bancaria supone una labor de localización que puede prolongarse por mayor tiempo que e...
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