IUSera
Registro digital 2003036 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 120/2012 (10a.) · Primera Sala

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LOS AUTOS Y LA SENTENCIA EMITIDOS DESPUÉS DE DECRETADA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL SON RECURRIBLES.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe entenderse que el término "resoluciones" engloba a los decretos, autos y sentencias previstos por el artículo 79 del mismo código, por lo que si dichas determinaciones constituyen resoluciones, y el artículo citado en primer término no distingue entre el tipo de resoluciones que pueden impugnarse, y tampoco prohíbe la impugnación de los actos emitidos después de decretada la disolución del vínculo matrimonial, sino más bien lo permite expresamente al establecer que "las resoluciones qu...

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