DILIGENCIA DE EMBARGO. PARA SU VALIDEZ SE REQUIERE QUE EL EJECUTOR O ACTUARIO CUMPLA ESTRICTAMENTE CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 1394 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE 1996 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
El citado artículo establece los requisitos de la diligencia de embargo, a fin de cumplir con el principio de seguridad jurídica que nace de lo prescrito en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en favor del gobernado, los que consisten en: a) iniciarla con un requerimiento de pago; b) ese requerimiento debe hacerse por el actuario al deudor, su representante o la persona con la que se entienda la diligencia; c) de no hacerse el pago, se requerirá al demandado su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, que señale bienes sufici...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.