DESPIDO INJUSTIFICADO. SE CONSIDERARÁ COMO TAL, SI AL RESCINDIR LA RELACIÓN DE TRABAJO, LA PATRONAL OMITE TRATAR CON EL REPRESENTANTE SINDICAL EL CONFLICTO CON SU TRABAJADOR CUANDO ESTE DERECHO SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO QUE LOS RIGE.
Texto de la tesis
Cuando en alguna cláusula del contrato colectivo de trabajo celebrado entre trabajadores y patrón se reconoce expresamente al sindicato la representación del interés profesional de los empleados y, en tal virtud, la empresa se obliga a tratar con los representantes sindicales todos los conflictos y diferencias laborales que surjan entre ella y los trabajadores con motivo de la aplicación de ese contrato, de la ley, del reglamento interior de trabajo y demás disposiciones legales de carácter colectivo o individual y, si con base en la aplicación de cualquiera de las citadas reglamentaciones det...
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