IUSera
Registro digital 2003026 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.C.5 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DERECHOS HUMANOS. EL DE ACCESO A LA JUSTICIA NO IMPLICA QUE EL JUZGADOR DE AMPARO DEBA SUBSANAR EL ERROR EN QUE INCURRAN LAS PARTES AL INTERPONER UN RECURSO NO IDÓNEO, AUN TRATÁNDOSE DE MENORES DE EDAD, ATENTO A LOS PRESUPUESTOS PROCESALES, FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que nuestro país forma parte, tutela el derecho que toda persona tiene a un recurso efectivo, sencillo y rápido, ante los Jueces o tribunales competentes, a fin de defender sus derechos. Por otra parte, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, título décimo sexto, capítulo único, denominado "Disposiciones generales", específicamente de sus artículos 950, 951 y 952 se advierte que en dichos procedimientos pueden interponerse todos los recursos previstos en el código adjetivo civil (como el...

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