IUSera
Registro digital 2003024 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.3o.C.T.8 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENORES. SI EL JUICIO DE AMPARO SE TRAMITA COMO DIRECTO DEBIENDO SER INDIRECTO, Y EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE NARRE LOS ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Y LO APERCIBE CON TENERLA POR NO INTERPUESTA ANTE SU INCUMPLIMIENTO, ELLO LE IMPIDE TENER ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, SI SE REMITIERON TODAS LAS CONSTANCIAS RELATIVAS.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si un juicio de amparo se tramita, en representación de los derechos de un menor, como directo, debiendo tramitarse como indirecto; el Juez de Distrito no debe requerir al quejoso para que narre los antecedentes de la demanda, habida cuenta que de las constancias adjuntadas -por haberse promovido como uni-instancial- se advierten dichos antecedentes y la finalidad que se pretende con su narrativa, queda colmada para el juzgador federal, ya que cuenta con elementos suficientes para tener certeza de ellos. En este sentido, el apercibimiento a la quejosa para que los relate, con el consecuente pr...

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