IUSera
Registro digital 2003010 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.18 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COSTAS. PROCEDE SU CONDENA CUANDO LA AD QUEM CONFIRMA RESOLUCIONES EMITIDAS EN FORMA DE AUTOS QUE PONEN FIN AL JUICIO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, siempre serán condenados al pago de costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas; hipótesis que se actualiza cuando la ad quem confirma las resoluciones emitidas en forma de autos que ponen fin al juicio, porque tales resoluciones de primera instancia son equiparables a una sentencia definitiva, ya que sin resolver el fondo del asunto, lo dan por concluido; por lo que por identidad de razón, debe proceder la condena en p...

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