COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. TIENEN VALOR INDICIARIO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS SUSPENSIONAL.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1185, localizable con número de registro IUS 395140, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 806, de rubro: "SUSPENSIÓN PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.", ha establecido que para la procedencia de la concesión de la suspensión definitiva en los juicios de amparo, el interés suspensional se debe acreditar cuando menos de manera presuntiva. Ahora, el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley...
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