CONTRATO DE PREVENTA DE INMUEBLE. NO ES OPONIBLE FRENTE A TERCEROS Y, POR ENDE, ES INEFICAZ PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO.
Texto de la tesis
En el contrato de preventa de inmuebles que por su naturaleza es de esperanza, acorde con el artículo 2792 del Código Civil para el Distrito Federal, porque depende de un hecho futuro e incierto en el que no se exige la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. Esto es, el vendedor se obliga a desarrollar el objeto del contrato que puede ser una casa o un departamento; entonces, esa obligación (de hacer) es de carácter personal que consistirá en construir el inmueble, y solamente que se acrediten la construcción de éste y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio...
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