IUSera
Registro digital 2002999 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 10/2013 (10a.) · Pleno

CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 58 DE SU REGLAMENTO, VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, RESPECTIVAMENTE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Aun cuando los artículos referidos no prevean un plazo dentro del cual la autoridad deba emitir la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador instituido contra el contador público registrado para dictaminar estados financieros, dichas disposiciones no deben examinarse aisladamente, sino en el contexto normativo en que se insertan, conforme al cual las facultades de las autoridades para sancionarlo pueden caducar si no se ejercen dentro de los 5 años concedidos al efecto, en términos del artículo 67, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. Así, los artículos 52, párrafo...

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