COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCEROS EXTRAÑOS. CUANDO SE RECLAME LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, QUE CONFIRMÓ LA DE PRIMER GRADO NO IMPIDE QUE CORRESPONDA A OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA MISMA NATURALEZA.
Texto de la tesis
Atento al principio de derecho conforme al cual la nueva ley deroga a la anterior, en la especie, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, promulgada el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, implícitamente derogó las disposiciones de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, en el tema relativo a qué autoridad jurisdiccional es la competente para conocer del juicio de amparo indirecto contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito. Así, conforme a la citada ley orgánica el Juez de Distrit...
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