CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PROMOCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL EL ACTOR SOLICITA SE LE TENGA POR DESISTIDO DE UNO DE LOS DEMANDADOS, ES APTA PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.
Texto de la tesis
Cuando en un juicio mercantil se ha insistido en el emplazamiento de un codemandado, proporcionando los medios a su alcance para ello, y al no localizarse, la promoción del actor por medio de la cual solicita se le tenga por desistido de la demanda entablada en su contra y su posterior ratificación personal, es apta para interrumpir el término de ciento veinte días para que opere la caducidad de la instancia, previsto por el artículo 1076 del Código de Comercio, puesto que con tal ocurso, además de interrumpir la posibilidad de que se decrete la inactividad del juicio, se demuestra un cambio d...
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