CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. HIPÓTESIS EN LA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE PRONUNCIARSE AL RESPECTO EN EL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 57/2010, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 249, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTIVA NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ESA CONSECUENCIA PROCESAL, PERO SI HA DE EMITIRSE, DEBE PRONUNCIARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA.", corresponde a la autoridad que conozca del asunto emitir declaración respecto de la actualización o no de la...
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